Number: 9402488
Country: Spain
Source: TED
Servicios de asistencia técnica para el control centralizado del alumbrado público, gestión energética de consumos eléctricos y asesoramiento
Servicios de asistencia técnica para la explotación de los sistemas de control centralizado del alumbrado público, la gestión energética de los consumos eléctricos de las instalaciones y el asesoramiento y seguimiento de nuevas tecnologías (2018-2020), con medidas de contratación pública sostenible.
Ciudad de Barcelona.
Servicios de asistencia técnica para la explotación de los sistemas de control centralizado del alumbrado público, la gestión energética de los consumos eléctricos de las instalaciones y el asesoramiento y seguimiento de nuevas tecnologías (2018-2020), con las medidas de contratación pública sostenible siguientes:
— objeto del contrato con eficiencia social,
— información de la subcontratación en la fase de ejecución,
— pago del precio a las empresas subcontratadas,
— presupuesto máximo de licitación desglosado,
— oferta anormalmente baja (por la no adecuación de la oferta a los costes salariales).
1) Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación de este contrato.
Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios;
2) Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.