Number: 6952958
Country: Spain
Source: TED
Contratación, por procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración, del servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Tui; Contrato sujeto a regulación armonizada
Ayuntamiento de Tui.
Contratación, por procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración, del servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Tui; Contrato sujeto a regulación armonizada.
Expediente 1/2017 (Ref. Gestiona 928/2017)
Importe de adjudicación anual del contrato:
Importe neto: 157 996,45 EUR/año.
Desglose:
— Servicio ordinario: 147 626,61 EUR/año,
— Servicios adicionales bajo demanda: Precios/jornada unitarios ofertados señalados en el Anexo III de la propuesta económica, con un máximo de 10 369,84 EUR/año (cálculo sobre estimación máxima de 52 jornadas al precio/jornada ofertado más alto).
Importe total: 173 795,99 EUR/año.
— Recurso especial en materia de contratación.- Contra el presente acto y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse potestativamente el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, al que deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 44 TRLCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 del TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
— Recurso Contencioso-Administrativo.- En caso de no presentar recurso especial en materia de contratación, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.