Number: 4148089
Country: Spain
Source: TED
Servicio para la realización del seguimiento y control de planes, proyectos y obras de mejora e implantación de infraestructuras en la ciudad de Barcelona y el fomento de la ocupación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral 2017-2018.
Barcelona.
Servicio para la realización del seguimiento y control de planes, proyectos y obras de mejora e implantación de infraestructuras en la ciudad de Barcelona y el fomento de la ocupación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral 2017-2018
El adjudicatario puede subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones legalmente establecidos hasta un porcentaje que no podrá exceder del 30 % del precio del contrato (IVA excluido).
. Son susceptibles de recurso especial en materia de contractación, de acuerdo con el artículo 40 del TRLCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que deciden directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación de este contrato.
Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá delante del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic. Así mismo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
2. Contra los actos que adopte el órgano de contractación en relación con los efectos, complimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contractación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.