Number: 10510971
Country: Spain
Source: TED
Servicio de acogida de animales del Centro de Acogida de Animales de Compañía de Barcelona (CAACB) desplazados del centro (2018-2020), con medidas de contratación pública sostenible
Servicio de acogida de animales del Centro de Acogida de Animales de Compañía de Barcelona (CAACB) desplazados del centro (2018-2020), con las siguientes medidas de contratación pública sostenible: pago del precio a las empresas subcontratadas; la acreditación de pago en plazo de pago a las empresas subcontratadas y el mantenimiento de las condiciones laborales durante la vigencia del contrato.
Barcelona.
1. Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el Artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación de este contrato.
Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los Artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios;
2. contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.